| Esta tendencia a desprestigiar las leyes laborales, a echarles la culpa de todos los problemas de la producción, es injusta y peligrosa. Tal vez sea la consecuencia de las euforias con lasque se pregonan las privatizaciones y las bondades del libre mercado. Nuestro país promulgó su Código de Trabajo antes que otros países de América Latina. Cuba lo hizo en 1925; México,en 1931; Chile, muy poco después, y el Ecuador, en 1938. Esta temprana vigencia de las instituciones laborales puede explicar en parte por qué la sociedad nacional no ha sidosacudida con temblores de violencia de alta intensidad, por obra de los cuales han quedado cuarteadas otras sociedades latinoamericanas.
Para justificar la flexibilización del sistema de contratación y las obligaciones de estabilidad que favorecen al trabajador, se afirma que, inclusive desde el punto de vista social, es mejor un nuevo puesto de trabajo sin aquellas garantías que el no crear ese puesto por la imposibilidad económica de afrontar las obligaciones impuestas por las leyes vigentes. Esta argumentación se esgrimió una y otra vez a propósito de la maquila y se vuelva a escuchar al plantear el tema de las reformas a las leyes laborales.
En el fondo, aquellas razones revelan una concepción del desarrollo como un problema de pura eficacia económica, que da las espaldas a cualquier consideración de orden ético y social. La experiencia comprueba que, en sociedades atravesadas por la desigualdad, una orientación de ese tipo sólo favorece en la práctica a los que más tienen. La propia realidad económica de nuestras sociedades se ha encargado ya de minar las garantías de estabilidad: son signos evidentes de ello el deterioro del salario, la multiplicación del desempleo y subempleo, el crecimiento del llamado sector informal de la economía.
Desaparecer al SINDICALISMO, es la intención de Correa.
Se amplia las áreas de trabajadores que en adelante no estarán sometidos al Código de Trabado, sino a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El Numeral 16 del Art. 326 dispone: ‘En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.’
La expectativa del país en este campo, esperaba el fortalecimiento de la clase trabajadora, mejores condiciones de organización, recuperación de derechos y garantías, como para que sirva de transición a establecer modelos adecuados que conlleven al socialismo.
Lo contrario, la nueva burguesía y el stalinismo, bajo el principio de J. J. Rosseaw, ‘El fin justifica los medios’, cercenan derechos de los trabajadores, bajo la consigna ‘Divide y gobernarás’. Se preocupan en dividir a la clase, y Fortalecer el sistema y hasta el modelo neoliberal con engaño y sacrificio de la clase trabajadora, a través de nuevas formas de precarización.
Las normas jurídicas que constaban en los mandatos afectan a las remuneraciones, estabilidad, organización y contratación colectiva, y es esta misma directriz con lo que está elaborada la Nueva Constitución.
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